viernes, 3 de julio de 2015

Cómo evitar robos en casa durante las vacaciones de verano

Cuando llega la época estival, nuestra prioridad es programar nuestras vacaciones para que todo salga perfecto. Pero no debemos olvidar dejar todo bien atado en nuestro hogar y tomar algunas precauciones para evitar llevarnos un susto a la vuelta de nuestro viaje. Nuestra ausencia en casa por este motivo es un reclamo muy atractivo para los amigos de lo ajeno, que aprovechan este periodo vacacional para hacer su "agosto" en las casas.


Te ofrecemos algunos consejos para evitar robos durante las vacaciones:

  • No comentar nuestra ausencia ante personas desconocidas o en lugares públicos y ni mucho menos publicarlo en redes sociales. 
  • Antes de marcharnos, asegurarnos de cerrar bien todas las puertas y ventanas de todas las habitaciones de la casa, incluidos sótanos y buhardillas.
  • Si no hay signos de vida cotidiana en el hogar, para lo ladrones será muy fácil saber que estamos fuera del hogar. Para evitarlo, os recomendamos algunos trucos como dejar ropa tendida, activar algún temporizador que permita encender y apagar luces de forma automática a determinadas horas. 
  • Si no tenemos la posibilidad de automatizar ciertos mecanismos, lo recomendable es que le dejemos las llaves a algún familiar o conocido para que vaya a nuestra casa y lo haga de forma regular y que retire la correspondencia del buzón. Con esto parecerá que hay gente en casa.
  • Facilitar a alguien de confianza nuestra localización para que puedan avisarnos en caso de necesidad.
  • Guardar los objetos de valor y evitar dejarlos a la vista en terrazas o jardines.
  • Si al volver de vacaciones nos encontramos la puerta forzada o abierta, no debemos entrar ni tocar nada; lo mejor es llamar inmediatamente a la Policía o la Guardia Civil.
  • Si dispones de un sistema de alarma en casa, debemos activarlo siempre que vayamos a salir.

lunes, 22 de junio de 2015

Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (D&O)

Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Penal el próximo 1 de Julio, desde MIZAR ZABALETA CORREDURIA DE SEGUROS aconsejamos a todos aquéllos que tengan en vigor una Póliza de Seguro de D&O (Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos) que las revisen con el fin de incorporar en ellas como nueva cobertura la correspondiente a los Gastos de Defensa por Responsabilidad Penal Corporativa. Lo más normal es que ninguna de las pólizas actuales estén incluyendo esta cobertura que ahora se hace necesaria.
Deben tener en cuenta que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es materia del seguro de R.C. General o Profesional, por lo que las pólizas de Responsabilidad Civil profesional que se tengan contratadas no van a incluir esta cobertura,sino que es propia del seguro de R.C. de Administradores y Altos Cargos (D&O).
Como es habitual en este tipo de pólizas, para incorporar esta nueva cobertura será preciso cumplimentar un breve cuestionario específico que facilitará la entidad aseguradora con la que se tenga la póliza de D&O para realizar un previo análisis satisfactorio del riesgo en cada caso concreto. Si no hay ninguna circunstancia extraordinaria en el riesgo concreto, los normal es la entidad aseguradora incorporara esta cobertura sin más, sin necesidad de realizar una sobreprima(en nuestro caso hemos hablado ya con algunas entidades especializadas y así lo van a hacer).
Esta nueva cobertura de Gastos de Defensa por Responsabilidad Penal Corporativa, que es necesaria incluirla en las pólizas de D&O, incluirá con carácter general en todas las entidades aseguradoras, hasta un sublímite anual -normalmente de 150.000,00 €-, los Gastos de Defensa incurridos con el previo consentimiento por escrito del Asegurador con motivo de cualquier procedimiento penal iniciado contra la Compañía en el que se exija su responsabilidad penal como consecuencia de un Acto de Gestión Negligente cometido por cualquier Administrador o Alto Cargo. El citado procedimiento penal tendrá la consideración de Reclamación y lo normal es que el ámbito territorial de esta cobertura quede limitado exclusivamente a España.
Al incorporar esta nueva cobertura en pólizas en vigor, todos los demás términos y condiciones de la póliza se mantendrán inalterados.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Recomendaciones para conducir con seguridad la moto en la ciudad


Se acerca el verano y las motos se multiplican en la ciudad, por eso, debemos ser conscientes de que tener un accidente es una posibilidad real y hay que estar siempre atentos para poder evitarlos. Para ello, debemos respetar al máximo las señales de tráfico y anticiparnos a los movimientos de los vehículos y peatones que nos rodean para reaccionar a tiempo, o lo que es lo mismo, conducir de forma intuitiva. Para lograrlo debemos controlar constantemente el tráfico a nuestro alrededor y así detectar esas señales que nos anticipan a situaciones peligrosas.


Otra de las cosas a tener muy en cuenta, la fragilidad del motorista frente al otro tipo de automóviles que circulan por la vía pública. Si estos no mantienen la distancia de seguridad lo mejor que podemos hacer es cederles el paso para no entrar así en una disputa. Es importante ser conscientes de que la mayoría de los vehículos  no tienen conocimiento de cómo es la conducción de una motocicleta y, por tanto, no pueden intuir las reacciones que estos tienen. Además, por la poca superficie física que ocupan las motos, en numerosas ocasiones, el resto de conductores en numerosas ocasiones no ven a los motoristas hasta el último momento, convirtiéndose esto en una de las causas principales de accidentes entre motos y coches.



Por todo esto, te recomendamos, y para evitar males mayores, te dejamos una serie de recomendaciones:

  • Llevar las luces encendidas durante el día para que los demás nos vean mejor.
  • Utilizar los intermitentes de forma adecuada para avisar a otros vehículos de las maniobras que vamos a realizar.
  • Controlar que la luz de frenado funcione correctamente.
  • Respetar al máximo la señalización y tener especialmente cuidado en las intersecciones, donde ocurren gran parte de los accidentes.
  • Tener presente que no se debe transitar entre otros vehículos para evitar los atascos. Aunque todos sabemos que es una práctica habitual y tolerada; si lo hacemos que sea a baja velocidad y sólo cuando nos veamos inmersos en un atasco.
  • Respetar los límites de velocidad tanto dentro de la ciudad como en carretera.
  • En las urbes, tomar especial precaución con los peatones: pueden cruzan las calles o circular por ellas en lugar de hacerlo por las aceras, por estas actuaciones se producen muchos atropellos.
  • No debemos conducir nuestra moto bajo un estado de estrés porque disminuye la concentración, por lo que estaríamos más indefensos y cometeremos más errores. 



martes, 21 de abril de 2015

Oferta de trabajo: Colaborador comercial

En Seguros Mizar buscamos colaboradores comerciales para trabajar con nosotros. Si tienes experiencia en el sector asegurador y ganas de trabajar, no lo dudes y envíanos tu currículum vitae a zabaleta@segurosmizar.com



lunes, 23 de marzo de 2015

Cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de la Renta 2014

Se acerca el periodo habilitado para hacer la declaración de la Renta 2014. Aquí te resolvemos las posibles dudas que te puedan surgir respecto a cómo hacerla, cuáles son los plazos para presentarla y dónde presentarla.

¿A partir de qué fechas podemos presentar la declaración de la Renta 2014?
  • A partir del 7 de abril al 30 de junio: Confirmación de borradores y declaraciones realizadas por internet (modalidad telemática).
    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, ese mismo día la Agencia Tributaria (AEAT) abrirá el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014.
  • A partir del 11 de mayo al 30 de junio: Presentación de la declaración de forma presencial.
¿Quién no está obligado a declarar?
  • Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo por debajo de los 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
  • En caso de que tengas más de un pagador, con ingresos inferiores a los 11.200 euros anuales cuando:
    1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
    3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
¿Cómo obtengo el borrador?
  • Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
  • Con el certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web www.agenciatributaria.gob.es
  • Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF.
¿Cómo modifico el borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
  • A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.
  • Con el certificado electrónico reconocido.
  • A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración.
  •  Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Cómo confirmo el borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo:
  • Por internet con certificado electrónico.
  • Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
  • Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras.
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?

Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:
El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago. El contribuyente deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.
Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al trámite de presentación. Después transmitar la declaración con la firma electrónica.Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados.
Presentación en oficinas
  •  Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito). Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.
  • Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
 ¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

sábado, 21 de marzo de 2015

Cómo rentabilizar los ahorros en cada etapa de la vida

Los bajos tipos de interés hacen necesaria una buena inversión de nuestros ahorros para conseguir una mayor rentabilidad. Si estas inversiones las hacemos estudiando lo que mejor se adapta a nuestras necesidades en cada etapa de la vida, podremos sacarle mejor provecho a nuestros ahorros.


El último Pulso Demográfico de Allianz nos da algunas claves de cómo podemos ahorrar en cada etapa de nuestra vida, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas prefieren la seguridad en los ahorros a pesar de los bajos intereses. De ahí, que en España casi la mitad de los activos financieros estén depositados en cuentas que ofrecen bajos rendimientos.

El informe de Allianz señala que cambiar nuestros hábitos de ahorro según las etapas vitales, funciona.
Una de las claves reside en hacer inversiones en acciones y productos financieros de mayor riesgo cuando se comienzan a dar pasos en el mundo laboral e ir reduciéndolas, poco a poco, a partir de ahí. Conforme nos vayamos haciendo mayores, debemos ir reduciendo el número de inversiones de alto riesgo e ir optando por otras alternativas de inversión más estables.



El entorno de bajos tipos de interés, el incremento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad hace que ahorrar de forma eficiente sea vital. El aumento de la esperanza de vida hace que aumente el tiempo que permanecemos jubilados, si la edad de jubilación legal continúa como hasta ahora; por lo tanto, se hace cada vez más imprescindible y necesaria disponer de una buena provisión de fondos.


En cualquier caso, la mejor recomendación es acudir a un mediador experto.

lunes, 9 de marzo de 2015

Talleres mecánicos: descuentos especiales

Gracias a la confianza que depositan en nuestro trabajo y asesoramiento más de 500 talleres mecánicos, Seguros Mizar lanza una póliza con descuentos especiales para este sector. 


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